Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Análisis jurídico-sociológico: "El pandillerismo y el proyecto 3152/2008, que modifica el código de ejecución penal (página 2)



Partes: 1, 2

El actuar del menor de dieciocho años de
edad,
a quienes se les considera ajenos de responsabilidad penal de acuerdo al numeral 2
del artículo 20 del Código
Penal
, es no sólo un hecho biológico, sino
también el no haber adquirido la madurez necesaria para
comprender su actuar ilícito, eso sin que signifique dejar
un vacio punitivo, ya que el Código de los Niños y
Adolescentes,
al recoger la figura de
pandillaje pernicioso[6]emplea el sistema como
referimos líneas anteriores el sistema de mínima
intervención del Derecho Punitivo
, para sancionar al
infractor menor de edad. Es así que la definición
de infracción tiene el contenido de trasgresión de
la ley, y cuando la
infracción opera en la dogmática penal su
noción equivale a la del delito, pues
entendiendo a Carrara, el ilícito resulta ser una
infracción y no un mero hecho[7]A
nuestro punto de vista, infracción es todo quebrantamiento
o violación de una norma legal
, además en
materia penal,
el vocablo infracción corresponde tanto a delitos como
faltas y
entendemos que los delitos de infracciones cualificadas son
sancionados con penas graves; mientras que las faltas al ser
infracciones menos graves son sancionadas tenuemente. En tal
sentido hace bien el profesor
Cerezo Mir, en señalar que "la ilicitud e la
agresión puede derivarse de la infracción de las
normas de
cualquier sector del ordenamiento
jurídico
"[8], por lo tanto el liderazgo o
instigación al pandillaje
contenido en el Artículo 148-A del Código
Penal
[9] confirma lo expuesto, ya que esta
figura es un tipo derivado del Código de los Niños
y Adolescentes, pues el Poder
Ejecutivo al legislar sobre seguridad
nacional lo hace tomando en cuenta el Capitulo IV, Titulo II,
Libro IV de la
ley 27337
[10]

De otro lado, enseña Rodríguez
Manzanera
[11]en cuanto a la génesis de
los ataques, en ocasiones son banales. Incluso, algunos confiesan
que llegan a la agresión «por puro
gusto
», sin aparente móvil. Finalmente, el
referido autor menciona a dos tipos de infractores a la
ley menores de 18 años: los que infringen la ley,
sin provecho propio, siendo quizá los menos
difíciles de rehabilitar; y segundo, los que ejecutan
dichas acciones por
un beneficio propio. Estos son los que viven del delito y tiene
abundantes contactos con el hampa, porque ya adoptaron
«modus vivendi» y un «modus
operandi
».

Sin embargo, el proyecto sub materia mantiene la
garantía jurisdiccional al avocamiento de Juez de
Familia

incidiendo sobre el menor de dieciséis años,
en concordancia con el Código de los Niños y
adolescentes
, con respecto a la responsabilidad
restringida por la edad,
hace un paréntesis entre
aquellos infractores que oscila entre los dieciséis y
dieciocho años
,empero, el Proyecto bajo
exégesis no incluye cuando éstos hayan participado
en homicidio simple,
homicidio calificado-asesinato, homicidio culposo, infanticidio,
parricidio, robo, hurto agravado, lesiones graves,
conducción en estado de
ebriedad, violación de la libertad
sexual, trafico ilícito de drogas,
terrorismo
agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición
a la patria u otro delito sancionado con pena privativa de
libertad no menor de veinticinco años o cadena
perpetua
.

De los citados artículos, de plano atentan
contra el principio constitucional de igualdad ante
la ley,
[12] consagrada en nuestra carta política y siendo la
ley de leyes,
sólo debemos aplicar el sistema de interpretación de control
constitucional del control difuso para desechar tal
pretensión punitiva profana, que no se ajusta a nuestra
realidad concreta observable
.

La problemática no hay que atacarla
únicamente desde el vértice legal
, por que
existe ya un cuerpo de leyes y leyes especiales en la materia, lo
que se debe incidir en la desición gubernamental de
PRIORIZAR LO SOCIAL, desde la perspectiva de Sociología
Jurídica[13]y enfrentarlo
multisectorialmente
. Empero, Ante esta preocupante
situación es plausible formular algunas recomendaciones a
los padres que tienen un hijo
agresivo:[14]

La primera; que no le pegue al niño por
que estaría incrementando la agresividad, la fuerza no
soluciona nada; el padre de familia comprenderá que la
solución está en el otro lado, el amor; el
cariño serán la clave para dar solución a
este problema y esto lo manifestará con la paciencia, la
tranquilidad, la atención, la comprensión, el tacto,
el tiempo que le
brinde en la solución del Problema.

Tienen que observarlos para precisar las causas por la
que su hijo se comporta agresivamente, el objetivo
fundamental es que si disminuimos la causa, la agresividad del
niño disminuirá, para esto tenemos que precisar si
la causa es biológica, psicológica o
social.

En numerosos casos encontramos que las causas son de la
esfera social y familiar; si los padres cambian de actitud y de
trato con sus hijos notaremos cambios en el niño agresivo.
Por eso el psicólogo se centrará en la familia,
reeducando a los padres. Su consejo y terapia estarán
dirigidos al papá y la mamá, ante la falta de las
reclamadas "Escuelas Educativas para Padres".

La recomendación más común es que
los padres den pequeños destellos de amor y
caricias, en determinados días de la semana, o que escojan
un momento de 15 o 20 minutos en donde conversen con el
niño, demostrando cuanto los aman, que sientan una
emoción cálida, cariñosa, agradable y
veremos los cambios.

La segunda recomendación; que padres no
espere que el niño se comporte agresivamente. Si notase
que se está poniendo agresivo (va mirando serio, se
molesta, se incomoda, su tono muscular aumenta, etc.), se
deberá intervenir para afrontar esta sensación
hablando con él, explicándole por qué se
está haciendo las cosas, tratando que comprenda los
motivos por que le pedimos algo y veremos como disminuye la
agresividad.

Incrementar las actividades deportivas y recreacionales,
que camine o corra; ayuda a que disminuya la inquietud del
niño y el que esté predispuesto a escuchar y
aprender lo que los padres recomiendan y orientan. Programar los
juegos con
otros niños, y si es adolescente que lleve cursos
deportivos o artísticos.

De otro lado, el tiempo, paciencia y perseverancia son
tres cualidades que todo padre debe saber controlar, considerando
que son la clave, el secreto, el punto mágico, para saber
dar un consejo en forma positiva.

Con respecto a la adición de Establecimientos
de Adolescentes en el Código de Ejecución
Penal ( D.Leg. 654
), realmente resulta desde ya ineficaz
porque si de los 86 penales de la
República
[15]y que en el presente
mes de mayo han quedado suspendido seis, por
considerarse que no están condiciones físicas y de
salubridad acorde a la corriente de humanización de las
penas, aquí nos preguntamos habrá que crear en el
Colegio de Arquitectos una especialidad de arquitectura
carcelaria
, ya que se tendrían de construir decenas
de estos establecimientos para aislar a los infractores que se
multiplican día a día
, situación que
sólo nos hace agitar nuestra imaginación sobre
soluciones
inverosímiles que lo único que hacen es confundir
aún más a la población desesperada que le exige al
Estado su pronto control.[16]

2.
PROBLEMATICA

Uno de las contrariedades preocupantes en la realidad
contemporánea, es el de las Pandillas. Se forman
ordinariamente a partir de un grupo
espontáneo de juegos y dentro de una zona urbana limitada.
Estos grupos son en su
mayoría pandillas de varones, aunque a veces existen
grupos de muchachas que se asocian. El término Street
Gang
(pandilla de la calle) ha venido a significar algo
negativo.[17] Bajo esta óptica,
los adolescentes corren el riesgo de unirse
a ellas, hecho que se origina debido a una diversidad de factores
tanto del entorno familiar, como mesológico del
ámbito externo. Sin duda, nuestro país, no es ajeno
a la presencia de las Pandillas, sobre todo en las megas urbes
que continúan en incesante y desordenado crecimiento
demográfico como Lima y sus populosos distritos;
Callao, y las regiones de Piura, Trujillo, Lambayeque,
Arequipa
, etc. Los jóvenes, lejos de practicar buenos
modales, se ven influenciados de manera notable por los avances
de la tecnología en el campo de la
diversión. Hablar de las Pandillas, es referirse a un
problema siempre presente. En las noches grupos de jóvenes
cargados de rencor generan inseguridad,
incertidumbre, desorden, temor en la población. Apuestan
por la agresividad y en estados estimulados de ambulan y toman
los lugares públicos, que a menudo se convierten en
escenarios enfrentamientos entre grupos rivales. Utilizando
armas blancas
y punzo cortantes con el fin de mostrar superioridad y dominio frente a
los demás. No es único este tipo de actos, sino que
hay otros más graves que afectan directamente a la
población como los robos, asaltos, violaciones sexuales,
crímenes, etc.[18]

Preocupa sobremanera las fidedignas estampidas, casi sin
obstáculos policiales, de exaltados pandilleros, lo que
viene generando su despliegue. Forman parte de la inseguridad,
escuchándose ideas basadas en la solemne conexión
represiva de Comisarías y Alcaldes metropolitanos, lo cual
evoca los tapones de hojarasca que han significado y son las
reacciones simplistas de esa rudimentaria naturaleza,
que ignoran programas
reeducativos de prevención general contra actividades
criminalizadas.

Esta postura por lo contrario no asusta, e incita a
delinquir tomando precauciones que encaminan hacia la impunidad. Ya
lo apreciamos, cuando un dispositivo eleva
penas[19]los autores, como respuesta se
radicalizan, para eludirlas, es decir, las "medidas
defensistas
" funcionan en sentido adverso para las
víctimas, lo cual ahonda el deterioro social, que es lo
que pretendemos contener y revertir, sabiendo que los castigos
por si mismos, no son "abrasadoras de cuero" y por ende,
no redituables para la finalidad
anhelada.[20]

Recordemos, que desde 1955, las Naciones
Unidas
organizan cada cinco años, Congresos
sobre la Prevención del Delito y Tratamiento el
Delincuente
, incluyendo en su amplio terreno la delincuencia
juvenil, en el que representantes gubernamentales y
especialistas de todo el mundo comparten experiencias, lo cual
refleja que el citado problema no es solamente privativo a la
comunidad
latinoamericana, sino que corresponde niveles globales. La
seriedad y preocupación con que son tratados estos
temas en la Asamblea General de la ONU, y es
enfático al respecto.

Anteriormente, la delincuencia
juvenil fue considerada como una categoría que
incluía cuestiones relacionadas con las conductas
delictivas de los jóvenes, pero también con los
menores abandonados, huérfanos o con los mal inadaptados o
desadaptados. El problema radicaba que las autoridades mezclaban
a todos los jóvenes en una misma categoría. Era
igual un menor abandonado o de la calle, con otro delincuente.
Como son menores, pensaban que se tenía que recluirlos en
algún sitio, sin estudiar lo específico sobre esta
problemática.

De otro lado, no se puede ignorar que los jóvenes
pandilleros se convierten en sujetos egocéntricos, se
creen capaces de resolver los problemas que
aquejan a la sociedad y a
su familia, con su rebeldía y agresividad, imponiendo
reglas del grupo que todos tienen que cumplir y hacer cumplir,
usando frecuentemente drogas y el alcohol que
los transforma en seres adictos y sin temores.

Sin duda, las causas de la formación de las
pandillas juveniles son los ejemplos, carencias y rudezas del
entorno familiar y los estímulos comunitarios o vecinales,
negativos elementos exógenos[21]En el
hogar, tenemos la desintegración familiar, producto de la
ausencia o no control de los padres, separaciones, crisis
económicas, violencia
física y
psicológica. Por otro lado los problemas externos: la
influencia de los medios de
comunicación (TV, Radio,
Periódicos, Cine,
Internet
, Revistas, etc.), la marginación y
segregación social, la búsqueda de diversión
y sensaciones agradables (vestirse a la moda, escuchar
música
estridente, utilizar su propio jerga, concurrir y bailar en las
discotecas), la deserción
escolar, la desocupación. Estos problemas reflejan la
situación actual de las ciudades que tienen un alto
índice de crecimiento demográfico, constante
migración de jóvenes de la zona
rural y consecuente falta de empleo.[22]

El estudio realizado por la PNP el 2008, arroja
que en Lima y Callao existen: 12,128 Pandilleros,
cifra alarmantes que desnuda una dualidad social,
segregada que ya no podemos maquillar con el
cosmético gubernamental
.

Sin embargo, lo más preocupante del pandillerismo
se sitúa en que no respeta clases
sociales, género o
procedencia étnica, es como una fiebre que
amenaza con envolver a los adolescentes que utilizan la pandilla
como un arma para evadir sus necesidades. Por ello es menester
investigaciones socio-culturales, para delimitar
claramente el meollo del asunto y luego plantear alternativas que
contrarresten el pandillaje en nuestro país. La
preocupación y la iniciativa está en manos de los
profesionales entendidos como: Abogados, Sociólogos,
Antropólogos, Educadores
, Psicólogos,
Asistentes Sociales, Politólogos,
y las autoridades e
instituciones
a las que les compete asumir la responsabilidad, y en cada
persona capaz
de hacer propuestas que conlleven a concatenar esfuerzos en
procura de paliar esta cruda realidad. Es trabajo
multisectorial de las instituciones oficiales, con la
colaboración de los entes nacionales o extranjeros, pero
su pragmatismo y
consecuencias positivas, depende de la misma sociedad organizada
con sus propios programas preventivos y de
corrección
. Si se descuidara la sociedad muy poco
podrán obtener los componentes de las instancias formales
que han fracasado en su intentó de morigerar.

3. MARCO
LEGAL

El 23 de mayo de 1998, el Gobierno del
tristemente célebre Ing. Alberto Fujimori
promulgó junto con los Decretos Legislativos calificados
de «Leyes de Seguridad Ciudadana», el
Nº 899, «LEY CONTRA EL PANDILLAJE
PERNICIOSO
». (Aberrante título: Porque es
pandillerismo y ninguno es beneficioso).

El Pandillaje Pernicioso, según Esperanza
Tafur
[23]nació por la violencia juvenil
de la que el país era víctima. Su
inspiración emergió de «barras
bravas
». Las cuales, bajo pretexto de revanchismo
deportivo protagonizaban una serie de actos delictivos, contra la
vida, el cuerpo, la salud y el patrimonio que
afectaban a la población en general; por ello el Gobierno
creyó conveniente dictar este tipo de norma que representa
un agravante para el juzgamiento de los infractores, al
considerar que son cometidos por grupos organizados
castigándolas, con penalidades intimidatorias.

Lo que obviamente ha sido criticado y algunos la
consideran inconstitucional. Cabe preguntarnos entonces a
qué se deben estas observaciones; se tomaron criterios
objetivos de
la realidad social, para su creación y aplicación,
o es cierto que la misma obedece a una política represiva,
y en virtud de la cual dictó una ley que a la larga
resulta inadecuada y que atropella los avances en el tratamiento
legal de los menores infractores, que se ha venido conquistando
paulatinamente con el apoyo de las ciencias
sociales.

Es verdad que en el Código el Código de
los Niños y Adolescentes de 1993
, regía
la
investigación y juzgamiento de los menores que
cometían infracciones a la Ley Penal; pero no contemplaba
el Pandillaje Pernicioso como figura infractora, porque su
tipificación ha sido insertada en el Nuevo
Código de los Niños y Adolescentes del año
2000, en el Capítulo IV desde el artículo 193 al
199
.

En el numeral 193º señala que:
«Se considera pandilla perniciosa al grupo de
adolescentes mayores de 12 (doce) años y menores de 18
(dieciocho) años de edad que se reúnen y
actúan para agredir a terceras personas, lesionar la
integridad física o atentar contra la vida de las
personas, dañar bienes
públicos o privados u ocasionar desmanes que altere el
orden interno
».

Posteriormente dicho documento legal, fue modificado por
el D.Leg.990 de fecha 22/07/2007:

"Los adolescente que integrando una pandilla perniciosa,
lesione la integridad física de las personas, atente
contra el patrimonio, cometa violación contra la libertad
sexual, o dañando bienes públicos o privados, y
utilizando armas de fuego, armas blancas, materiales
inflamables, explosivos u otros objetos contundentes, cuya edad
se encuentre comprometida entre 12 y 14 años de
edad se le aplicará, medidas de protección
previstas en el presente código. Tratándose de
adolescentes cuya edad se encuentre comprometida entre
más de 14 y 16 años se aplicará la
medida socio-educativa de internación no mayor
de 4 años
; y, en el caso de adolescentes cuya edad
se encuentre comprometida entre más de 16 y 18
, se
aplicará la medida socio educativa de
internación no mayor de 6
años".[24]

Empecemos analizando el nivel que tienen los menores
desviados en nuestra normatividad actual, que define
taxativamente como infractor.

Conducta prevista y adecuándose a la
Convención de los Derechos del
Niño y las Reglas de Bejín
, instrumentos
jurídicos supremos que rige el tratamiento de menores y
que se incluye en el Juscogen.

En virtud de éste concepto, se ha
estimado al adolescente infractor como una Categoría
Jurídica, por lo que pasa a ser sujeto de derechos establecidos en la
doctrina de Protección Integral, inclusive del
debido proceso. Es
decir se implantaba el concepto del adolescente infractor,
implícita en el abrogado Código de Menores de
1962
, que se alineaba a la doctrina de la
Protección Irregular, prescindiendo considerarlo
como una persona en proceso de formación pasible a ser
reorientado y por ende capaz de orientar su conducta, o sea
recuperable sin discurrir que es un sujeto que tenía el
derecho a ser reorientado en su desarrollo
integral, mejor dicho a que se le
reeduque.[25]

Gradualmente nuestra legislación, fue
garantizando se apliquen medidas que prioricen la
protección de los menores y a través de una
justicia
especializada, que haga factible un apropiado tratamiento
rehabilitador, un logro acorde a los tratados
internacionales y en concordancia al brocardo "mutatis
mutandi
", que sugiere a los países partes adecuar su
derecho positivo
las reglas de la Convención Internacional de los
Derechos Niño y las Reglas de Bejín.

Empero, la Ley del Pandillaje Pernicioso,
brotó pensando en las diferentes coyunturas sociales en
las que se cometen infracciones por adolescentes, envolviendo el
conjunto de políticas
adoptadas para los menores, ya que ha incrementado el tiempo
máximo permanencia en un Centro, que consideró
aplicar en forma indistinta la medida socio-educativa de
internación
; por cuanto el menor infractor es tratado
como un delincuente, cuyo único remedio es aislarlo por
peligroso irredimible y colocarlo en un lugar donde no haga
daño a
la sociedad.

Subrayemos nuevamente que el Pandillaje Pernicioso, es
una norma que contradice, los principios
contenidos en la Convención de los Derechos del
Niño en su Artículo 9º y las Reglas de Beijing
en su Artículo 6º,
que establecen que el
niño o adolescente no será apartado del hogar salvo
extremo parecer de la autoridad, que
lo considere necesario por ser el hogar manantial
dañino.

En el Pandillaje Pernicioso la sanción
única es el «Internamiento» (medida
supuestamente de Última Ratio) contemplado en los
Artículos 194º y 196º del Nuevo
Código de los Niños y
Adolescentes
[26]alcanzando como
señalamos ultra supra, hasta seis años de
privación de la libertad
, que está en abierta
contradicción con lo dispuesto por el Artículo
235º del mismo Código de los Niños y
Adolescentes
, que señala que dicha medida no
excederá de los tres años. Esta discriminación, que distingue sin criterio
técnico alguno entre infractores, que pueden tener el
mismo grado de lesividad pero a quienes les imponen sanciones
diferentes, por el hecho de actuar dentro de una indistinguible
Pandilla Perniciosa o grupos de niños o jóvenes que
alteran su comportamiento
ocasionalmente guiados por gente mayor de edad; vendedores de
licores y tóxicos que hasta ahora pasan desapercibidos,
porque incitan pero en los lugares de los hechos permanecen a la
retaguardia y solapados.

Advierte Esperanza Tafur[27]cabe
cuestionarnos, apresando este último criterio: instituye
acaso la ley, diafanamente, como hay que diferenciar una
Pandilla Perniciosa de una Organización Criminal,
compuesta
secundariamente por un grupo ínfimo de menores, pero que
no tiene características de pandilla. En qué debe
basarse un juzgador para delimitar estos ámbitos; no es
susceptible acaso de una mala calificación de la figura
que puede devenir en excesos. Queda expuesto este conflicto en
el lado pragmático de la delicada labor jurisdiccional que
ignora medidas preventivas y educativas.

4. ORIGENES DE
LAS PANDILLAS

Podemos señalar que las Pandillas se originan por
las siguientes causales:

A. LA DESINTEGRACIÓN FAMILIAR Y EL ABANDONO
MORAL.-
Es
la principal causa para que los niños (hay casos
comprobados por la policía de apenas siete u ocho
años), adolescentes y jóvenes se incorporen a
pandillas. La familia como integración básica de la sociedad
está en crisis; hay un alto porcentaje de separaciones y
abandono familiar. Empero, la ausencia de los padres, empeyados
por la situación económica dedican más
tiempo a la obtención del ingreso familiar, generando un
vacío que la sustitución de la crianza de los hijos
por otros familiares empleados o conocidos no puede llenar,
porque no guardan el mismo interés
por su educación comunitaria.

Las presiones económicas, obligan a
ampliar los horarios de trabajo y a eliminar los momentos
dedicados a la integración familiar, la afectividad y la
recreación entre padres e hijos, elementos
importantes en su formación. Este estado de abandono
familiar[28]y falta de siembra de valores
axiológicos en diferentes grados, formas, se ha
reemplazado por traumáticos, lo que influye a que los
niños y adolescentes que proceden de estos hogares sean
fácilmente captados por las pandillas, en las que atinan
el apoyo, la afectividad, identificación y referencia
grupal que no descubren en su propio entorno de
origen.

Las condiciones de vida de estas familias influyen
decisivamente en la formación de puntos de vista
anómicos, con significado criminógeno. Vienen de
familias con escándalos frecuentes, consumidores de licor
y drogas, promiscuas, etc. Influencia negativa que tienen sobre
los niños y jóvenes que se percatan de estas
conductas de los adultos que los rodean.

Crea desde los primeros años de vida la
formación de imágenes
erróneas acerca de la sobre valoración de
cualidades como el egoísmo y la irresponsabilidad.
Curiosamente alimentan modelos
similares, a diferentes tipos de sociedades que
se desean construir en la modernidad y que
se deberán corregir mejorando sus parámetros
solidarios y éticos, abandonando auto coartarse con
simples comentarios, a menudo solo punitivos.

B. LA DESOCUPACIÓN Y EMPLEO.- Es para el
común de los jóvenes difícil conseguir un
empleo, debido a su menor nivel educativo y limitadas capacidades
y habilidades, así como por los prejuicios y desconfianza
que generan en sus potenciales empleadores, debido a su
vestimenta y adornos físicos, como son tatuajes, aros,
cortes, etc.[29]

C. LA VIOLENCIA
SOCIAL Y FAMILIAR.-
Después de más de
veinte años de violencia social en nuestro país,
las nuevas generaciones han espectado un ambiente que
ha convivido con la muerte y la
destrucción, y principalmente, con la pérdida del
respeto a la
vida; el desprecio a la autoridad y las leyes; al derecho de los
demás, ideas y actitudes que
promovieron tanto los grupos subversivos, como la guerra sucia
desarrollada desde el Estado para
reprimirla.

En las familias, la violencia, se ha incrementado
conmovedoramente. Estas situaciones marcan la conducta y
sentimientos de nuestros niños y adolescentes,
predisponiéndolos para soportar o descargar los traumas
que llevan dentro en quienes consideran vulnerables.

D. LA NECESIDAD DE PERTENENCIA.- Uno de los
elementos de las «Pandillas» es este sentido de
pertenencia, que se desarrolla en su interior, esto cubre una
necesidad importante en el adolescente, porque como hemos visto
provienen básicamente de familias donde por la
desintegración son excluidos de este espacio. En
definitiva, necesitan mucho más que otros adolescentes,
sentirse apoyados. Este ámbito lo encuentran en la
«pandilla», con gentes organizadas, líderes;
secuaces, que al igual que ellos son desertores escolares y
prófugos de hogares.

E. LA POBREZA,
MARGINACIÓN Y EXCLUSIÓN SOCIAL.-
Si bien la
pobreza no es
justificación para la existencia de las Pandillas, esta
situación contribuye. Se sienten marginados de
oportunidades para su desarrollo
personal y familiar, convirtiéndose en resentidos
sociales creando sus propias normas, valores, conductas y
expresiones de vida en la que se impone como práctica el
ejercicio de la violencia.[30]

5.
PARTICULARIDADES DE LAS PANDILLAS

Las Pandillas están constituidas por niños
y jóvenes cuyas edades oscilan entre 07 y 18
años
. Sabemos que algunos adultos se asocian a las
Pandillas de adolescentes. Están conformadas por
más hombres que mujeres; estas ultimas constituyen
más bien un vinculo en el grupo, no tienen
responsabilidades importantes. Los lugares de reunión son
diversos, en la calle, parques, billar, en un bar,
etc.[31]

Con frecuencia un mismo lugar de reunión puede
acoger a diferentes Pandillas sin que existan intercambios entre
ellas; otras veces cada Pandilla tiene su particular punto de
reunión. Además, existen Pandillas que suelen
formarse durante las vacaciones y se desintegran después;
otras cuyo grupo, es la asociación de distintos individuos
en busca de la compañía ideal y que se disuelven en
otros de protección, que es una etapa de
identificación final.

En las Pandillas bien estructuradas existe un líder
con autoridad y mando sobre los demás, representa al ser
corajudo que impone la norma conforme a cierto código de
valores de uso interno. En algunas de estas asociaciones, se
deben cumplir con los ritos de iniciación, significando
prueba de sangre, de
ingesta de alcohol, tatuajes, heridas voluntarias, etc.; que
significa el ingreso y la aceptación por la totalidad del
grupo.

Cada Pandilla, desarrolla sus propias leyes y valores,
siendo las más importantes la honradez entre ellos mismos
y no traicionar ni entregar a un compañero a la
Policía. El miembro está obligado a defender el
honor de su grupo en peleas con otros. La delación es
castigada con severidad para que sirva de escarmiento.

El estudio científico sobre las Pandillas ha
demostrado que para ellas cierta parte de la ciudad, la
consideran como suya; porque la vigilan para que otra pandilla no
lesione «su soberanía territorial». Surge una
especie de «alma colectiva» una solidaridad
grupal. En cierta forma, la «vida en
comunidad
» estrecha y oprime la
personalidad del sujeto integrante de la pandilla.

El mismo no sabe qué lo arrastró a cometer
lo que hizo: hay un automatismo psicológico colectivo.
Cuando los niños y adolescentes están en una
pandilla, aumenta la conciencia de la
fuerza y la irritabilidad, pero disminuye la actividad
intelectual y la autocrítica. Cuando se actúa en
masa no se siente miedo, ni responsabilidad. Lo que redunda en el
futuro de los individuos. Recordemos a Ortega y Gasset,
quien advierte que hay personas que se consideran de la masa. No
se valora a sí mismo por razones especiales, se siente
como todo el mundo, y sin embargo, no se angustia porque es
idéntico a los demás.

La división de la sociedad en masas y
minorías no es la de clases sociales, sino de hombres, por
que, en las sociedades hay masas y
minoría[32]

En el caso del pandillero se ubica dentro de la masa y
pasa a una minoría, pero llevando consigo un cuadro de
angustia, depresión,
descontento con la sociedad y él mismo. Por ese motivo se
revela.

De esta forma, la pandilla constituye un núcleo
negativo de la masa. Desaparece el discernimiento en este tipo de
grupos, por el fenómeno de la
sumisión.[33]

6. ORGANIZACION
DE LAS PANDILLAS

De lo glosado, podemos advertir, que las pandillas se
organizan por unión voluntaria de preadolescentes y
adolescentes que comparten lazos de amistad y
defienden el honor de pertenecer al grupo donde se
desempeñan. Pero ahondando la etiología de este
movimiento, da
la impresión que el nexo deplorable de los integrantes de
las pandillas obedece a una presión
social[34]lo que revela el elemento exógeno
como factor detonante.

Los miembros de las Pandillas, mantienen una interacción frecuente. Se reúnen
ocupando su tiempo en torno a aquello
que consideran como propio: su territorio y su orgullo de
pertenecer a esa Pandilla. Su principal escenario de encuentro lo
constituye la calle: las esquinas, los rincones, los parques. Sus
actividades comprenden una serie de tareas diversas y a veces
hasta versátiles que van desde asistir a la escuela o
el trabajo (en
el caso lo tengan), a pasear, ingerir drogas, provocar o
defenderse de otra pandilla, hasta organizar o ejecutar robos
para conseguir dinero. Los
miembros de las Pandillas guardan una cohesión con sus
jefes y compañeros. Los motivos de las peleas entre
Pandillas, residen en la simple pertenencia a una u otra
pandilla, o en el control del barrio. La agresión que se
expresa no es simbólica.

De lo expuesto ultra supra, en segundo término
procedemos a clasificarlas:[35]

A. PANDILLAS DE BARRIO.- Son las agrupaciones que
actúan en un determinado territorio llamado barrio, las
mismas que por su accionar pueden ser:

Las Guerreras, cuando sus miembros se dedican
exclusivamente al enfrentamiento con las pandillas rivales de la
zona para dirimir superioridad y control del espacio territorial;
y

Las Infractoras y Delincuenciales, las que además
de la conducta antes indicada, parte de sus integrantes o todos
adoptan conductas infractoras o delictivas,
específicamente, el robo callejero.

B. PANDILLAS DE BARRAS BRAVAS.- Son las que
aparecen en los partidos trascendentales del Campeonato de
Fútbol
Profesional. En su interior se refunden integrantes de pandillas
que dejan de lado su identidad
territorial para adoptar una común con el club que tiene
su adhesión incondicional y furibunda.

C. PANDILLAS DE BARRAS ESCOLARES.- Son
agrupaciones de alumnos de los principales colegios que se
enfrentan ocasionalmente, en las principales avenidas de su
distrito o en locales deportivos.

7. EL
VANDALISMO

Se entiende por vandalismo el acto o conjunto de actos
por los cuales con furia se destruye un bien público o
privado. Según estudios, son efectuados por personas que
oscilan entre los 10 y 16 años, siendo más hombres
que mujeres. Investigaciones de la PNP 2008, explica que
si bien es cierto el 93% de pandilleros corresponde al
género masculino, hay que resaltar que en los
últimos años el accionar de mujeres en estas
agrupaciones se ha incrementado. De acuerdo a la
infamación remitida por las comisarías se
contabilizan a nivel de Lima y Callao un total de 952 personas
de género femenino
.[36]

La diferencia del vandalismo con otro tipo de
transgresión a la ley, es que la primera se trata de actos
violentos y absurdos. En algunas ocasiones es por Pandillas, pero
en otras, es por jóvenes aislados.

Hay varias clases de vandalismo. Tenemos el de
«juegos infantiles», como manchar las
paredes[37]siglas de partidos
políticos, clubes rostros de artistas famosos,
disparar con pistolas de aire comprimido,
etc. Un segundo tipo, que es con afán de aventura. Un
tercero, sería el furor inútil que consiste en
destruir, sin motivo alguno, perversa y premeditada por venganza,
odio, miedo o envidia.

El problema es complejo y donde deben intervenir todos
los diversos actores del enjambre colectivo. Hay investigadores
que afirman que el vandalismo es una forma de expresar
irreverencia y hostilidad hacia los adultos y sus normas.
Indudablemente en ocasiones el pillaje está vinculado al
alcohol y las drogas. Lo
cierto es que sus manifestaciones, es una terrible forma
individual o colectiva, como se manifiesta la trasgresión
a la ley por parte de menores y adolescentes, que muestran su
disconformidad anómica, con rebeldía actuante
contra un sistema
político-social y económico segregante.
[38]

8. NOMINATIVO DE
PANDILLAJE PERNICIOSO

Es conceptualizado por nuestro ordenamiento
jurídico como la agrupación de adolescentes con
propósito de cometer actos delictivos, pero que van a ser
consideradas infracciones, dada la minoría de edad de los
agentes. Lo de pernicioso nos parece demás, resulta
sobrando. El Pandillerismo (y no el pandillaje) es destructivo
por su propia naturaleza y esencia, es transgresor de bienes
jurídicos tutelados penalmente. Por tanto, es actividad
dañina y lesiva[39]

Lícitamente, la figura tiene como SUJETO
ACTIVO,
a los adolescentes mayores de 12 años y
menores de 18 años. El SUJETO PASIVO, es cualquier
persona que sea afectada, sea en su integridad física, o
sufra daño en sus bienes por obra del grupo de
adolescentes. El ELEMENTO MATERIAL, consiste en ocasionar
lesiones a la integridad física y atentar contra la vida
de las personas; dañar los bienes públicos o
privados u ocasionar desmanes que alteren el orden
interno.[40]

Si hablamos de PARTICIPACIÓN CRIMINAL, en
esta infracción penal el hecho debe ser cometido por un
grupo de adolescentes, respondiendo como coautores o
cómplices según las índoles de su
colaboración. El ASPECTO SUBJETIVO, se da como
fruto de la intencionalidad concertada para agredir
dolosamente.

9. POLEMICAS DE
LA LEY DE PANDILLAJE PERNICISOSO Y DEL
PROYECTO SOBRE LA
IMPUTABILIDAD PENAL DEL MAYOR DE 16 AÑOS

A menos de dos años de las próximas
Elecciones Generales y Regionales
, ya empiezan las seudas
fuerzas políticas a poner en marcha sus estrategias
electorales, tomando aquellos temas de mayor interés para
la población, como es el caso de la seguridad. Así,
ha entrado en el ruedo público el tema de la edad de
imputabilidad penal.

Pero las controversias al respecto no son una novedad en
nuestro país, es una discusión de carácter cíclico, como
intelectual abocado a la defensa de los derechos del niño
y adolescente
, y comprometido con los lineamientos de la
CIDN, contamos con sustento doctrinario y
dogmático,
para fundamentar científicamente,
una posición contraria a toda propuesta de
reducción de la edad de imputabilidad penal
.
Detrás del límite actual (los 18 años)
existe un sistema de disposiciones nacidas del esfuerzo por
mejorar la situación de los niños y adolescentes
desde el ejercicio pleno de sus derechos. Este conjunto de normas
internacionales, responden a lo que conocemos como la Doctrina
de la Protección Integral,
que ha innovado
reconociendo el interés superior del niño y como
sujeto de derecho en proceso de desarrollo y priorizando su
educación. Y es concretamente esta condición de
mejora, uno de los conceptos desde donde debemos partir al tiempo
de reflexionar respecto a la edad de inimputabilidad penal. El otro dispositivo
vertebral, hace a las particularidades de los niños en
nuestro país, donde el 50 % de los menores de 18
años viven en condiciones de pobreza
. Y este segundo
punto, resulta un argumento sustancial para cuestionar aquellas
propuestas que parten del derecho
comparado, tomando como referencia países del primer
mundo, donde sin duda, circunda una realidad
incomparable.

Si discutimos por ineficaz e improcedente un Proyecto de Ley
como la que es materia de exégesis,
por cuanto no
frenará el nacimiento de nuevas pandillas, ni tampoco
controlará sus actividades. Por ello se considera de
capital
relevancia detallar las causas de este problema social, por lo
que es indispensable conocer la realidad de la situación
del menor. Contribuyendo a elaborar posibles intervenciones,
multisectoriales y polivalentes que seduzcan a la sociedad civil a
concatenar esfuerzos legítimos en procura de su
control.

Asimismo, se deben implementar esquemas inmunizadores de
carácter formativo que se inicien en los hogares, educando
a los padres o responsables familiares, para que se preocupen en
integrar éticamente a las generaciones que los siguen,
para que acaten las leyes vigentes o pugnen por sus cambios, con
actitudes democráticas[41]

¿Se va a responsabilizar a los
adolescentes
? ¿Se les va castigar penalmente por
sus infracciones
? No. Los adolescentes ya son
responsables por sus infracciones desde los 12 y menores de 18
años,
siendo castigados con medidas de
protección y medidas socioeducativas
. El único
cambio
relevante podría radicar en el hecho de que irían
presos en la práctica a una cárcel de adultos.
Sólo eso significa la disminución de la edad de
imputabilidad, llevar a adolescentes a convivir en
cárceles de adultos, y recordando al Padre Hubert
Lanssier Dirix
, a quien tuve el privilegio de conocer y
dialogar sobre el problema penitenciaria, nos decía:
"Avocarnos a la rehabilitación del delincuente es
hablar de algo inexistente
".Frase sin comentarios.

Entonces añadimos: ¿El citado proyecto
aspira reducir la edad de imputabilidad penal para hacer lo mismo
pero en otros establecimientos, a los que eufemísticamente
denomina Establecimientos de Adolescentes
? En el fondo lo que
se quiere es sólo encerrarlos por más tiempo,
pensando que con ello se resolvería el problema del
pandillerimo nacional, candidez gubernamental producida por el
desequilibrio de pensar que la realidad es una fábula,
pero ninguna palabra sobre el despliegue educativo y el resto de
los mecanismos ineludibles para la inclusión social. Es
habitual que todo concluya sobre los hombros de una equipo
técnico, un grupo de especialistas en temas sociales y
psicológicos que rehabilitaría al por mayor en
estos Establecimientos de Adolescentes, para delincuentes
menores de edad. Sin embargo, se apuesta mucho en estos
especialistas, como si tuvieran dones sobrenaturales como para
resolver las complejas variables que
terminan con un joven enfrentado a la ley
penal.[42] La reeducación no sólo
depende del sujeto captado por el sistema, sino también
del propio sistema de justicia, que no puede ser un instrumento
que profundiza la exclusión e inadaptación. Por el
contrario, se debe apuntar a que el joven se responsabilice por
sus actos, y esto garantizando sus derechos, manteniéndolo
socialmente incluido y no eticándolo como delincuente.
Parafraseando, aun video español,
realizado en Maranguita: Añadía, "cuando, un
joven roba una bicicleta no hay que preguntar donde esta la
bicicleta sino porque la roba, hay que hacer prevalecer el
aspecto humano sobre lo material
", eso es sin duda un reto
nacional.

10.
CONCLUSIONES

Primera: Es usual que se recurra al Derecho
Comparado y la experiencia internacional en temas de seguridad
pública para fundamentar la disminución de la edad
de inimputabilidad penal. Sin embargo hay que considerar una gran
salvedad al respecto, porque se citan los ejemplos del Derecho
Internacional. En nuestro país (al igual que otros de
la región) campea la inequidad social, con altos niveles
de pobreza que afecta a casi la mitad de la población. No
es así en los países del primer mundo, con niveles
de pobreza extremadamente inferiores, y particularidades
diferentes (problemas culturales por la emigración, etc.).
Nosotros contamos ya con una pobreza crónica e insondable,
que para peor se focaliza en los menores de edad. Por ello
optamos poner la modulación
en las políticas sociales más que las
políticas criminales, y si aún si tomamos en cuenta
los exiguos elementos tecnocráticos que cuenta el Estado y
los recursos:
humanos, económicos y materiales, desencantan cualquier
iniciativa pública y/o privada de controlar esta
problemática.

Segunda: Se necesitan idóneas propuestas y
mayores recursos económicos para desmantelar los actuales
centros de internación, para generar alternativas que
propicien su composición social (la
responsabilización por sus actos, tender a la
reparación del daño a las víctimas), a
través de una oferta
educativa y una asistencia integral que les permita optar por
estrategias socialmente aceptadas al tiempo de su
egreso.

Tercera: El
conocimiento profundo de nuestra realidad es sustantivo
y
vertebral para la elaboración de un Plan
Nacional Preventivo de la Infracción a la Ley por parte de
los Menores
. Sobre todo de aquella realidad vinculada con la
violencia intra-familiar y en particular, con el
quebrantamiento a las leyes que se hacen con ocultación
justamente en los hogares, punto de partida corriente de los
inicios del proceso de socialización primaria, he allí el
Know How del asunto.

Cuarta: Si por un momento nos posicionamos desde
la perspectiva del ciudadano que demanda
más seguridad, también encontramos que rebajar la
edad de inimputabilidad penal que enarbola profanamente el citado
proyecto, tendría efectos contrarios a los procurados con
ella. Recurrir al encierro edades más tempranas
sólo postergaría el problema para luego restituirlo
fortalecido. Un sujeto en proceso de desarrollo que es capturado
por el sistema penal, tras cometer un delito y luego encerrado
por el mayor tiempo posible, es un hecho que en algún
momento éste deberá ser liberado. ¿Y en
qué condiciones
?, ¿Qué persona
arrojamos al circuito social
?, ¿Qué podemos
esperar de un joven que fue aislado sin más propuesta que
enseñarle a ser un buen preso en el marco de un sistema
carcelario derramado, de trato inhumano y donde ocurren delitos
diariamente
? .Seguro que desde
el encierro no se le preparará para el ejercicio de una
ciudadanía plena (educación,
formación
laboral, oficios, responsabilización por la
infracción cometida, restitución de vínculos
familiares positivos, etc.). En suma, rechazamos en todos sus
extremos el citado proyecto con los argumentos científicos
jusociologicos, glosados a lo largo de estas páginas,
llamando la atención al legislador, para su inmediato y
definitivo archivamiento.

REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS

1.-BASUALDO MASSI, Paúl, Delincuente
Juvenil, Edit. Fondo de Cultura
Económica, México
D.F., 2000

2.-BLOSSIERS HÜME, Juan José,
Criminología & Victimología,
Edit. Disartgraf, Lima, 2005

3.-BLOSSIERS HÜME, Juan José,
Pandillerismo: Prevención o & Enmienda, Edit.
Disargraf, Lima, 2005

4.-BLOSSIERS HÜME, Juan José,
Carcelerías & Derecho de Ejecución Penal, Edit.
Grafica Amazonas, Lima, 2006

5.-BLOSSIERS HÜME, Juan José,
Política Criminal & Anticriminal, Edit. Disartgraf,
Lima 2006

6.-BURT WEIS, Albert, El Menor Delincuente, Edit.
LIMUSA, México, 1998

7.-CARRARA, Francisco, Programa de
Derecho Criminal .Parte General. Traducción de José Ortega
Gómez y Jorge Guerrero, Edit. Temis, Bogotá,
1971

8.-CARRILLO, Luís, La Juventud y las
Drogas, Edit. Perú, 2002

9.-CEREZO MIR, José, Curso de Derecho Penal.
Parte General, Volumen II, Edit.
Trillas, Barcelona

10.-CHUNGA LA MONJA, Fermín, Derecho de
Menores, Edit. Grijley, Lima, 1995

11.-FICHTER, Joseph, Sociología, Edit.
Biblioteca
HERDER, Barcelona, 2000

12.-GUZMÁN BELZU, Edilberto Jaime,
Comentarios al Código de los Niños y Adolescentes,
Edit. RAO Jurídicas S.R.L, Lima, 2005

13.-MOMETHIANO ZUMAETA, Eloy, Prólogo de
la Obra: Pandillerismo Prevención & Enmienda del
Doctor BLOSSSIERS HÜME, Juan José, Edit.
Disargraf, Lima, 2007

14.-MORZAN DELGADO, José Ángel,
Problemas que Ocasionan los Padres a sus Niños, Edit
Servicios
Gráficos ELMY, Lima, 2000

15.-ORTEGA Y GASSET, José, La
Rebelión de las Masas, Edit. Piy Mergall, Quinta Edición, Madrid,
1935

16.-PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto:
CONFERENCIA: Análisis Jurídico-Sociológico
"El Pandillerismo y El Proyecto 3152/2008, que Modifica diversos
Artículos del Código Penal, Código de
Ejecución Penal y del Niño y Adolescentes,
relativos a la Seguridad
Ciudadana del 06/04/2009,Organizado por el C.A.C. y la UIGV,
Callao, 09/07/2009

17.-PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Curso
Online: Sociología
Jurídica. Sitio Web:
enplenitud.com.BsAs,2009,

18.-PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto,
Pluricausalidad Criminógena en los Delitos contra la
Libertad Sexual: Violación de Menor .Libro Digital
en el Sitio Web: enplenitud.com, BsAs, 2009, http://www.enplenitud.com/libros/libro236.asp

19.-PETERSEN KRAUS, Richard, Los Niños en
Abandono, Edit. Mc. Grawhill, México D.F, 2000

20.-RODRIGUEZ MANZANERA, Luís,
Criminalidad de Menores, Edit. Pórras S.A., México
D.F, 1987.

21.-SILVA BALERIO, Diego y Martín
ROSICH, Defensa de los Niños Internacional.
Sección Uruguay, Julio
de 2008

22.-TAFUR GUPIOC, Esperanza, MINDES: Ente Rector
del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y
al Adolescente. En Comentarios al Código de los
Niños y Adolescentes, Lima, 2000

23.-VILLAFRANCA, José Carlos, Delincuencia
Juvenil, Edit. Pirámide, Barcelona, 2000.

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Jurista: Abogado & Sociólogo-UIGV,
Investigador permanente, Premio Excelencia Académica
(1995-1999), Magíster en Derecho Penal- UNFV (2009),
Diploma de Especialización Internacional en Procesal
Constitucional con Mención en Procesos de
Hábeas
Corpus y Amparo
(APECC-UBA-2008);Diploma de Honor por la Participación en
el Primer Concurso Nacional de Investigación Jurídica 2007,
Convocado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima;
Catedrático en la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas de la Universidad Inca
Garcilaso de la Vega; Sub Director de la Revista
Electrónica: "Ultima Ratio" de la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Alas
Peruanas; Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho y
Comunicación en Tecnología Informática del Ilustre Colegio de Abogados
de Lima – 2007;Catedrático Virtual del Sitio Web:
enplenitud.com, Bs As-Argentina.

Lima, Julio de 2009

Blog: http://mgplabrin.blogspot.com/

[1] PEÃ'A LABRIN, Daniel Ernesto
:CONFERENCIA:
Análisis Jurídico-Sociológico "El
Pandillerismo y El Proyecto 3152/2008, que Modifica diversos
Artículos del Código Penal, Código de
Ejecución Penal y del Niño y Adolescentes,
relativos a la Seguridad Ciudadana del 06/04/2009,Organizado
por el C.A.C. y la UIGV, Callao,09/07/2009.

[2] PEÃ'A LABRIN, Daniel Ernesto,
Pluricausalidad Criminógena en los Delitos contra la
Libertad Sexual: Violación de Menor. Libro Digital en el
Sitio Web: enplenitud.com, BsAs, 2009, http://www.enplenitud.com/libros/libro236.asp

[3] BLOSSIERS HÃoME, Juan José,
Pandillerismo: Prevención o & Enmienda, Edit.
Disargraf, Lima, 2005, Pág. 13

[4] RODRIGUEZ MANZANERA, Luís,
Criminalidad de Menores, Edit. Pórras S.A.,
México D.F, 1987, Pág. 164.

[5] MOMETHIANO ZUMAETA, Eloy, Prólogo
de la Obra: Pandillerismo .Prevención & enmienda del
Doctor BLOSSSIERS HÃoME, Juan José, Edit.
Disargraf, Lima,2007 ,Pág17

[6] D.Leg.899: Ley contra el Pandillaje
Pernicioso, de Fecha: 23/05/1998, Modificado por el D.Leg.990
de Fecha 22/07/2007.

[7] CARRARA, Francisco, Programa de Derecho
Criminal .Parte General. Traducción de José
Ortega Gómez y Jorge Guerrero, Edit. Temis,
Bogotá,1971,Pág.154

[8] CEREZO MIR, José, Curso de Derecho
Penal. Parte General, Volumen II, Edit. Trillas, Barcelona,
Pág.206

[9] Artículo modificado por el
Artículo 2ª del D.Leg Nº 982 de Fecha
22/07/2007

[10] Confrontar con la Primera
Disposición Complementaria de la Ley Nº
277337,publicada el 07/08/2000, que abroga el Código de
los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº
26102

[11] RODRIGUEZ MANZANERA, Luís,
Ob.Cit. Pág.165

[12] Véase el Artículo 2:
Derechos de la Persona, inciso 2, de la Constitución de 1993

[13] PEÃ'A LABRIN, Daniel Ernesto,
Curso Online: Sociología Jurídica .En el sitio
Web: enplenitud.com, BsAs, 2009,
http://www.enplenitud.com/cursos/sociologia-juridica.asp

[14] MORZAN DELGADO, José
Ángel, Problemas que Ocasionan los Padres a sus
Niños, Edit Servicios Gráficos ELMY, Lima, 2000,
Pág. 31

[15] BLOSSIERS HÃoME, Juan
José, Carcelerías & Derecho de
Ejecución Penal, Edit. Grafica Amazonas, Lima, 2006,
Pág. 374

[16] Cifras del INEI, señalan en su
boletín de Octubre de 2008, que en Lima Metropolitana,
existen más de 191,00 adolescentes entre 14 y 17
años. y la Población Penal Nacional, conforme a
las cifras de la Oficina de
Estadística e Informática del INPE
indican a Junio de 2008, que la población carcelaria es
de 43,400 internos.

[17] FICHTER, Joseph, Sociología,
Edit. Biblioteca HERDER, Barcelona, 2000, Pág. 127.

[18] VILLAFRANCA, José Carlos,
Delincuencia Juvenil, Edit. Pirámide, Barcelona, 2000,
Pág. 234.

[19] Derecho penal del Enemigo, propugnado
por Günter Jakobs; a) Adelantando la punibilidad
(hecho futuro); b) Penas Altas; c) Garantías
relativizadas o incluso suprimiéndolas.

[20] BLOSSIERS HÃoME, Juan
José,Ob.Cit.Pág.35

[21] BLOSSIERS HÃoME, Juan
José, Criminología & Victimología,
Edit. Disartgraf, Lima, 2005, Pág.167

[22] BURT WEIS, Albert, El Menor Delincuente,
Edit. LIMUSA, México, 1998, Pág. 136

[23] TAFUR GUPIOC, Esperanza, MINDES: Ente
Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al
Niño y al Adolescente. En Comentarios al Código
de los Niños y Adolescentes, Lima, 2000, Pág.
88

[24] El negreado es nuestro, y lo utilizamos
a efectos de resaltar la escala punitiva
abstracta y las sanciones a los niños y
adolescentes.

[25] CHUNGA LA MONJA, Fermín, Derecho
de Menores, Edit. Grijley, Lima,1995,Pág.43

[26] Véase Nuevo Código de los
Niños y del Adolescente-Ley 27337, de fecha:
07.08.2000

[27] TAFUR GUPIOC, Esperanza, Ob.Cit.
Pág, Pág. 89

[28] Hoy encontramos ya no sólo a la
Familia Nuclear sino a las Familias Uniparentales y
Pluriparentales.

[29] Concordamos con la Socióloga:
Juana Martell Símbala, de la PUCP, en su
Blog.pucp.edu.pe

[30] GUZMÁN BELZU, Edilberto Jaime,
Comentarios al Código de los Niños y
Adolescentes, Edit. RAO Jurídicas S.R.L, Lima, 2005,
Pág. 91.

[31] Ya esta considerado en nuestro cuerpo de
leyes en el artículo 148-A: Instigación o
Participación en pandillaje pernicioso. D.leg.982 de
Fecha 22/07/2007

[32] ORTEGA Y GASSET, José, La
Rebelión de las Masas, Edit. Piy Mergall, Quinta
Edición, Madrid,1935, Pág.156

[33] PETERSEN KRAUS, Richard, Los
Niños en Abandono, Edit. Mc. Grawhill, México
D.F, 2000, Pág. 149.

[34] BASUALDO MASSI, Paúl, Delincuente
Juvenil, Edit. Fondo de Cultura Económica, México
D.F., 2000, Pág. 68

[35] TAFUR GUPIOC, Esperanza, Ob. Cit.
Pág. 82

[36] DIARIO "CORREO", Pandillas,
sinónimo de terror y muerte, de
Fecha: Martes 10 de Marzo de 2009,Pág.13

[37] En USA, a la forma de dibujar y manchar
las paredes públicas y/o privadas con gráficos se
les llama «GRAFFITI»

[38] CARRILLO, Luis, La Juventud y las
Drogas, Edit. Perú, 2002, Pág. 232

[39] D. Leg. Nº 899: Ley contra el
Pandillaje Pernicioso, Publicado el 28 de Mayo de 1998
(modificó el Código de los Niños y
Adolescentes de 1993, en sus, Arts. 213, 215, 226, 249 y 250,
referidos a las Medidas a Aplicar al Adolescente
Infractor).

[40] TAFUR GUPIOC Esperanza, Ob.Cit.
Pág.85

[41] BLOSSIERS HÃoME, Juan
José, Política Criminal & Anticriminal, Edit.
Disartgraf, Lima 2006,Pág.188

[42] SILVA BALERIO, Diego y Martín
ROSICH, Defensa de los Niños Internacional.
Sección Uruguay, Julio de 2008 ,Pág.4

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter